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Impuesto General sobre las Ventas

El impuesto general sobre las ventas es un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios específicamente indicados en la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

Indice

1)  Generalidades y Fundamento Legal

4)  Exenciones

2)  Contribuyentes

5)  Cálculo del Impuesto

3)  Servicios Gravados

 

Generalidades.  

Este impuesto grava la transferencia del dominio, a título gratuito u oneroso, de todo tipo de mercancías, así como de los servicios gravados por la ley. 

Fundamento Legal:  Ley del Impuesto General sobre las Ventas,  Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y reformas y su Reglamento, Decreto Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y reformas. 

La declaración es mensual y debe presentarse a más tardar a los quince días naturales del mes siguiente.  En caso de que venza un día inhábil (sábado, domingo o feriado), se prorroga al día hábil siguiente.

Contribuyentes:

- Personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual. 

- Personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes (artículo 13 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas). 

Nota:  Todos los exportadores, contribuyentes o no de este impuesto, están obligados a presentar declaraciones. 

Obligaciones de los Contribuyentes y Declarantes: 

- Extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados.

- Llevar y mantener al día un registro de compras y otro de ventas.

- Los contribuyentes deberán mantener en un lugar visible de sus establecimientos comerciales la constancia de inscripción (Formulario D-140 presentado ante la administración) .  En caso de extravío, deterioro o irregularidades de este documento, el contribuyente debe solicitar de inmediato su reemplazo a la Administración Tributaria. 

Cálculo del impuesto 

El monto del impuesto se determina sobre el precio neto de la venta, que incluye el impuesto selectivo de consumo cuando  las mercancías de que se trate estén afectas al mismo.  Se le aplica el 13% y seguidamente se le resta el impuesto de ventas pagado sobre las compras y las retenciones por pagos a cuenta (procesadoras de tarjeta de débito o crédito según Ley de Contingencia Fiscal) en los casos en que procede.  El monto resultante es el impuesto por pagar. 

v      Personas, actividades o negocios a quienes debe cobrarse el impuesto: 

a) Al comprador en la venta de mercancías, en el momento de la facturación o entrega de ellas, en el acto que se realice primero.

b) Al importador en las importaciones o internaciones de mercancías en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, según corresponda.

c) Al cliente en la prestación de servicios, en el momento de la facturación o de la prestación del servicio, en el acto que se realice primero.

d) Al contribuyente en el uso o consumo de mercancías en la fecha en que aquellas se retiren de la empresa.

Al comprador o consignatario en las ventas en consignación y a los apartados de mercancías, en el momento en que la mercadería queda apartada, según sea el caso. 

Servicios gravados (artículo 1º de la Ley)  
a) Restaurantes

b) Cantinas

c) Centros nocturnos, sociales, de recreo y similares

ch) Hoteles, moteles, pensiones y casas de estancia, transitorias o no

d) Talleres de reparación y pintura de toda clase de vehículos

e) Talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías

f) Aparcamiento de vehículos

g) Teléfonos, cables de télex, radiolocalizadores, radiomensajes y similares

h) Servicio de revelado y copias fotográficas, incluso fotocopias

i) Servicio de bodegaje y otros servicios no financieros, brindados por almacenes generales de depósito, almacenes de depósito fiscal y estacionamientos transitorios de mercancías, estos últimos bajo las condiciones previstas en el artículo 145 de la Ley General de Aduanas, No. 7557 de, 20 de octubre de 1995

j) Servicios de lavandería y aplanchado de ropa de toda clase

k) Espectáculos públicos en general, excepto los deportivos y teatros y cines, estos últimos, cuando exhiban películas para niños.

l) Servicios publicitarios prestados a través de la radio, la prensa y la televisión Estarán exentos las emisoras de radio y los periódicos rurales

ll) Transmisión de programas de televisión, por cable, satélite u otros sistemas similares, así como la grabación de videos y pistas y su arrendamiento

m) Servicios de agencias aduanales

n) Servicios de correduría de bienes raíces.

ñ) Servicios de mudanzas internacionales.

o) Primas de seguro, excepto las referidas a los seguros personales, los riesgos de trabajo, las cosechas y las viviendas de interés social.

p)Servicios prestados por imprentas y litografías.  Se exceptúan la Imprenta Nacional, las imprentas y litografías de las universidades públicas, la del Ministerio de Educación Pública, así como las imprentas y litografías del Instituto Tecnológico de Costa Rica y de la Editorial Costa Rica, respectivamente.  Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, N° 6826, de 10 de noviembre de 1982, y las establecidas  en la Ley N° 7874, de 23 de abril de 1999.

q) Lavado, encerado y demás servicios de limpieza y mantenimiento de vehículos.

Exenciones  

Están exentas del pago de este impuesto, las ventas de: 

- Los artículos definidos en la canasta básica alimentaria.

- Los reencauches y las llantas para maquinaria agrícola exclusivamente.

- Los productos veterinarios y los insumos agropecuarios que definan de común acuerdo el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda.

- Las medicinas.

- Los libros.

- Las composiciones musicales.

- Los cuadros y pinturas creados en el país por pintores nacionales o extranjeros.

- Las cajas mortuorias.

- El consumo mensual de energía eléctrica residencial que sea igual o inferior a 250 kw/h; cuando el consumo mensual exceda los 250 kw/h el impuesto se aplicará al total de kw/h consumido.

- Las exportaciones de bienes gravados o no por este impuesto y la reimportación de mercaderías nacionales que ocurra dentro de los tres años siguientes a su exportación. 

 Si desea conocer el instructivo para el llenado del formualrio D-104, debe dar click Instructivo D-114

RECUERDE:

§   Si usted presenta tarde su declaración se hará acreedor a una sanción de medio salario base, para conocer los salarios bases actual y de años anteriores hacer clik aquí . Si usted subsana su incumplimiento tendrá derecho a reducir su sanción .  Si usted únicamente presentó la declaración y no canceló el impuesto respectivo deberá efectuar el pago llenando el formulario D-110 Recibo de pago, el cual se adquiere en las entidades autorizadas a un precio de ¢120.00, también lo puede encontrar en el programa EDDI o bién, puede dirigirse a la Adminsitración Tributaria correspondiente y solicitar la determinación de la deuda. §   Si usted cancela después de los plazos establecidos, deberá cancelar adicionalmente por concepto de mora un 1% del impuesto por pagar, por cada mes o fracción de mes sin que exceda del 20%.  Por ejemplo:  Si usted presenta la declaración con dos meses y seis días de atraso.  El cálculo se realizará así: el monto atrasado multiplicado por el 3%.  El monto de la sanción por presentar tardíamente su declaración y el monto por concepto de mora deberá cancelarse mediante el formulario D-116 Cancelación de sanciones por infracciones administrativas y utilizar un formulario para cada sanción. 

Tomado de: Ministerio de Hacienda de Costa Rica



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